JEP ordenó medidas cautelares a favor de comunidades del Urabá chocoano

JEP ordenó medidas cautelares a favor de comunidades del Urabá chocoano

Fotografía @Justiciaypazcol.

Mediante el Auto No. SRVNH – 04/04-86/22, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, falló, el pasado 02 de septiembre, a favor de las solicitudes de medidas cautelares de protección para diferentes comunidades de la región del Urabá chocoano.

La magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, de hecho, resolvió la disposición de medidas cautelares, es decir un mecanismo de protección mediante el cual se solicita al Estado que proteja a una o más personas que estén en una situación grave de sufrir un daño irreparable, para el territorio del Consejo Comunitario de los ríos La Larga y Tumaradó, de las Zonas de Biodiversidad Árbol del Pan y La Madre Unión, y de 21 familias campesinas de la vereda Guacamayas, corregimiento de Macondo, Riosucio, departamento del Chocó.

Las solicitudes en cuestión, fueron realizadas por el Representante Legal del Consejo Comunitario de los ríos La Larga y Tumaradó – COCOLATU, por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz – CIJP y por la Fundación Forjando Futuros, con motivo de pedir la protección de las comunidades antes mencionadas.

Historial de la lucha de las comunidades por sus derechos

Tal y como se evidencia en el Auto, en lo relacionado a la solicitud de medidas cautelares a favor de las Zonas de Biodiversidad Árbol del Pan y La Madre Unión, el trámite empezó el 5 de junio de 2019, cuando la CIJP presentó la solicitud en adición al proceso que se había adelantado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad para la protección del pueblo indígena de Alto Guayabal – Coredocito, del Resguardo Urada- Jiguamiandó y de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, municipios de Riosucio y Carmen del Darién, Chocó.

Las mencionadas medidas de protección fueron solicitadas por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz a raíz de su propio informe, denominado Van por nuestras tierras a sangre y fuego: participación de agentes del Estado y empresarios en el plan criminal para el desplazamiento forzado, el despojo y la acumulación ilegal de tierras en las regiones de Urabá y Bajo Atrato, que fue presentado por la organización a la JEP el 11 de diciembre de 2018 y que fue ampliado meses después también para la Zona Humanitaria de Nueva Esperanza en Dios, ubicada en la cuenca del río Cacarica, Riosucio.

La CIJP advertía en el dossier que “desde la presentación del informe, las comunidades y familias beneficiarias de las medidas cautelares solicitadas (…) han sido objeto de nuevos señalamientos y estigmas, mediante panfletos y amenazas directas, de ser «colaboradores de la guerrilla». Las operaciones de control por parte de los denominados puntos de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia han incrementado; así como operaciones ilegales de quemas de bienes de subsistencia y amenazas ordenadas por empresarios ocupantes de mala fe”.

Medidas cautelares de la JEP implican 6 medidas urgentes

Por todas estas razones, la organización defensora de derechos humanos pidió ante la JEP en la solicitud de ampliación de medidas cautelares:

  • “Esclarecer las personas o empresas que actualmente están en los territorios colectivos como ocupantes de mala fe y como responsables de graves violaciones a los derechos humanos, así como de las diferentes estrategias de despojo y acaparamiento de tierras en los territorios colectivos. Estas personas o empresas, en alianza de estructuras paramilitares, fomentan condiciones de riesgo y constreñimiento en las comunidades beneficiarías de las medidas de la referencia.
  • Solicitar al Ministerio de Minas y Energía, el ANLA, y todas las entidades de gobierno copia de los títulos mineros en trámite y los aprobados sobre la región del Bajo Atrato.
  • Reconocer a las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad como lugares de «protección territorial y ambiental para la justicia restaurativa» en el marco de las garantías de participación y salvaguarda de los derechos humanos de las comunidades víctimas y desplazadas que decidieron de manera voluntaria, y de conformidad con los derechos internacionales, retornar a sus territorios.
  • Ordenar disponer de los territorios colectivos, por parte de los representantes legales ilegítimos, hasta que no se identifique y aclare la responsabilidad penal de estos, por las autoridades competentes, en las estrategias de despojo y acaparamiento de tierras.
  • La creación permanente de una Comisión Mixta de verificación, dirigida por la Jurisdicción Especial para la Paz.
  • Otras medidas encaminadas a la protección de los territorios colectivos y la salvaguarda de información tendiente a garantizar el restablecimiento de los derechos territoriales”.

Resolución de la Magistrada relatora de la Situación Territorial de la región de Urabá

Tras un examen exhaustivo de la situación en esta parte del Urabá chocoano, la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, resolvió, entre otras cosas, que:

  • Las comunidades beneficiarias de las medidas cautelares conformen un Comité tripartito conformado por 3 personas que represente a los tres sujetos colectivos objeto de medidas, y el cual tendrá la vocería para la interlocución y seguimiento a las medidas cautelares ordenadas.
  • El Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Agencia de Renovación del Territorio, la Unidad administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Consejería Presidencial para los DDHH en calidad de Secretaría Técnica de la CIPRUNNA, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), la Gobernación Departamental del Chocó, la Alcaldía Municipal de Riosucio, la Personería municipal de Riosucio, la Procuraduría General de la Nación y La Defensoría del Pueblo, promuevan acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades de prevención y protección de las comunidades del COCOLATU, así como de las ZB La madre Unión y Árbol del Pan, y las 21 familias reclamantes de tierras de la vereda Guacamayas y la conformación de una mesa de Articulación Interinstitucional, a cuyas reuniones sea invitado el Juzgado Primero de Restitución de Tierras de Quibdó.
  • El Ministerio del Interior funja como entidad coordinadora de la Mesa de Articulación Interinstitucional en el marco de sus funciones de implementación de las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos.
  • El Ministerio del Interior consolide un inventario de órdenes, recomendaciones de Alertas Tempranas, medidas contenidas en actos administrativos de protección individual y colectiva, y otros instrumentos de prevención y protección que tengan relación con las comunidades y el territorio del COCOLATU.
  • La Procuraduría General de la Nación, en el marco de su función de vigilar y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, haga seguimiento permanente y en el terreno a la implementación del Plan de Trabajo formulado por la Mesa de Articulación antes mencionada, dando cuenta de los avances y dificultades en el desarrollo de las acciones que se contemplen en el Plan de Acción definido.
  • La Defensoría del Pueblo en el marco de su deber de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional, articule en conjunto con el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Defensa, un proceso de formación en derechos humanos y territoriales de los pueblos étnicos, dirigido a los funcionarios y funcionarias públicas que desarrollan acciones en el municipio de Riosucio (Chocó) y/o que lideran entidades/dependencias que tienen competencias en el territorio del Consejo Comunitario de los Ríos La Larga y Tumaradó.
  • El Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, y con la participación del Comité tripartito, así como de la Junta Directiva del COCOLATU, en calidad de autoridad étnicas del territorio, realicen el diseño e implementación de un proceso de fortalecimiento de sus capacidades de autoprotección colectiva y gobierno propio, que contemple acciones con enfoque diferencial étnico, de género y territorial.
  • Todas las instituciones compelidas en esta providencia incorporen los enfoques diferenciales étnico-racial y de género, así como los enfoques territoriales, de derechos y de acción sin daño, y la perspectiva interseccional, en todas las acciones que se deriven de la ejecución de esta providencia.

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