Policía Nacional. Fotografía COLPRENSA.
El martes 15 de febrero se llevó a cabo de manera virtual la rueda de prensa para la presentación de demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional contra 13 artículos de la ley 2197 de 2022 (ley de seguridad ciudadana) recientemente aprobada en el Congreso de la República.
Las asociaciones defensoras de derechos humanos y los congresistas que participaron en la elaboración de la demanda son: Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Corporación Jurídica Libertad, Comité de Solidaridad con Presos Políticos, Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, la Coordinación Social y Política Marcha Patriótica, la Red de Derechos Humanos del Sur Occidente Colombiano “Francisco Isaías Cifuentes”, el Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano – PUPSOC, la Asociación de Trabajadores Campesinos de Cajibío ATCC, las organizaciones de la Mesa Territorial de Garantías-Cauca; los congresistas Iván Cepeda Castro, Wilson Arias Castillo, Jorge Torres Victoria y el abogado defensor de derechos humanos Alirio Uribe.
La ley de seguridad ciudadana “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana” presenta varios puntos inconstitucionales. La demanda ante la Corte Constitucional representa, como lo expresó el congresista Wilson Arias Castillo: “la convicción de contribuir a custodiar la constitución política convencidos de que la seguridad ciudadana implica una visión social y de derechos humanos y no un expediente a la represión y al autoritarismo”.
Según el político la ley criminaliza la protesta social y no generará mejores condiciones de seguridad, reflejando un “populismo punitivo” que “pretende resolver los asuntos de seguridad con cárcel”. El Estado actúa de esta manera de forma autoritaria en contra de derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la protesta social, la libertad de expresión y el debido proceso.
El Gobierno y el Congreso dieron forma a una ley que permite el empleo de la fuerza letal promoviendo abiertamente el paramilitarismo. Estas disposiciones además de vulnerar la constitución política desconocen las observaciones de la CIDH en su última visita en el marco del Paro Nacional.
Wilson Arias Castillo
Los artículos más críticos
El defensor de DDHH Oscar Eduardo Ramírez reiteró la incompatibilidad de la ley con la constitución y los tratados internacionales ratificados por los ejecutivos que se han sucedido en el País. Criticó, además, algunos controvertidos artículos, como el 3, que establece “el uso de la fuerza letal como manera excepcional para repeler la agresión a derecho propio o ajeno”. Este artículo es contrario al principio de proporcionalidad presente en la constitución y termina legalizando practicas arbitrarias y abiertamente violentas.
El artículo 5 establece el aumento de pena en caso de concurso hasta 60 años, lo que según Ramírez “no contempla el impacto que tendría en el sistema carcelario la prolongación de las penas, esto incrementa el hacinamiento”. Otro aumento de pena previsto por la ley de seguridad es fijado en el artículo 12, que incluye un tratamiento penal desproporcionado a la invasión de tierras. La desproporción se produce en la medida que la lesividad de la acción no corresponde a la pena a imponer. Además, como señala el defensor de derechos humanos “en Colombia tenemos un gran problema de tierras, de despojo, de personas desplazadas por la violencia y la forma adecuada de tratar el problema no es con la criminalización”.
Otra importante critica está relacionada con el artículo 20, que crea ex nihilo el delito de obstrucción a la función pública, sancionable con penas que van de 3 a 5 años de reclusión. La falta, sin embargo, se hace más grave si se impide la función de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares.
Nos preocupa que esto sea legalizado. La legalización de una práctica ilegal que se presentó en el paro nacional y que se viene presentando desde el año 2013 contra defensores de derechos humanos que grabamos, documentamos e interpelamos a la fuerza pública por cometer atropellos. Se crea este delito y nos vamos a ver cada vez más acorralados ante las amenazas de judicialización por grabar, por discutirle a un funcionario de policía o a un militar por estar cometiendo algún tipo de arbitrariedades.
Oscar Eduardo Ramírez
El temor a la formación de grupos armados
El abogado Bayron Gongora expresó preocupaciones porque la ley crea las condiciones para que la ciudadanía reaccione de manera violenta, e inclusive letal, en contra de una persona que pueda ser considerada, subjetivamente como una amenaza. También otorga el permiso para el porte de armas de letalidad reducida, lo que podría dar lugar a la creación de grupos armados como los paramilitares.
Esta ley deja una serie de conductas abstractas que finalmente van terminando siendo objeto de interpretación por parte del funcionario de la policía nacional. De la forma en que está redactada la norma produce que ellos interpreten cuando un ciudadano se encuentre en una de estas causales y esto puede generar ulteriores abusos de parte de la fuerza pública.
Bayron Gongora
Cerró la rueda de prensa la intervención del abogado Alirio Uribe, quien sostuvo la falta de soluciones que la ley 2197 de 2022 aporta a través de la encarcelación de “los que están inconformes y protestan”. La única solución a la protesta, según el abogado defensor de derechos humanos, tiene que ser el dialogo democrático.
Pretender usar el código penal para resolver los problemas sociales es un error, por lo tanto, estas 70 reformas que hacen que tengamos un derecho penal cada vez más discriminatorio y que persigue a muchos sectores pues es absurdo. Esperamos que la Corte Constitucional acoja los argumentos que hacen parte de esta demanda y de esta manera ayudemos a establecer la democracia y los derechos y libertades ciudadanas.
Alirio Uribe
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