Mañana se elegirán los Consejos de Juventud. Fotografía ilustrativa Jaime Moreno / El Tiempo.
Este 5 de Diciembre y por primera vez, los y las jóvenes de Colombia acudirán a las urnas para elegir a los consejos Municipales y Locales de Juventud. Desde el año pasado, estos comicios fueron aplazados como consecuencia de la pandemia por COVID-19, sin embargo para este año, 12.282.273 personas entre los 14 y 28 años, han sido registradas para votar por sus representantes.
Pero, ¿qué son los Consejos de Juventud?, «son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional».
Dichos consejos, fueron establecidos en la Ley 1622 de 2013 o Estatuto de Ciudadanía Juvenil. Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, son más de 41.000 las y los candidatos que podrán ser escogidos durante está jornada electoral que irá desde las 8:00 a. m. y hasta las 4:00 p. m.
Para poder participar de la votación, los y las jóvenes, deberán presentar su documento de identificación, que puede ser Tarjeta de identidad, en el caso de los menores de 18 años; cédula de ciudadanía o contraseña. El carnet de vacunación no será exigido.
La Registraduría dispondrá 6.058 puestos de votación en todo el país, donde 4.774 de estos estarán ubicados en el área urbana y 1.284 en el área rural. Para conocer su punto de votación, si fue designado como jurado de votación, consultar los candidatos o ver el tarjetón el electoral podrán ingresar AQUÍ.
¿Qué funciones tendrán los y las jóvenes elegidas para hacer parte de los Consejos de Juventud?
De acuerdo al Artículo 34 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, los y las jóvenes que hagan parte del Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud, y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud, deberán cumplir con las siguientes funciones:
1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.
2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo.
3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, Distritales, departamentales y nacionales de juventud.
5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud.
6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.
7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.
8. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.
9. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción;
10. Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.
11. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.
12. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
13. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven en las respectivas entidades territoriales.
14. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas.
15. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.
16. Es compromiso de los consejos de juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el período para el que fueron elegidos.
17. Convocar y reglamentar las Plataformas de Juventud Municipales Distritales y Locales.
18. Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.
19. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.
¿Cómo serán los tarjetones electorales?
Los y las votantes que ejerzan su derecho y deber a participar de las elecciones podrán ingresar a la página de la Registraduría para consultar los tarjetones en los que podrán plasmar su voto. En el sitio web podrá seleccionar el tipo de consejo (municipal o local), después escogerá su departamento y finalmente su municipio y localidad. Según la registraduría, el tamaño de los tarjetones será de 21,6 cm ancho por 28cm largo.
Para el caso de la ciudad de Bogotá, se realizará la votación del Consejo Local y los jóvenes podrán escoger a los candidatos de la localidad en donde se encuentra registrado su documento de identidad. Es decir, si la tarjeta de identidad de un menor está registrada en un punto de votación de la localidad de Usme, solo podrá escoger a los candidatos de esa localidad.
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