Fotografía Colprensa / Sergio Acero.
Este jueves 15 de julio, en el marco de la investigación del Caso 03 ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado’, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP), imputó cargos por crímenes de guerra y lesa humanidad a 15 miembros del Ejército Nacional.
Dentro de los hallazgos más relevantes están que, en principio, estos militares asesinaron a cerca de 127 personas, en su mayoría integrantes de comunidades indígenas, se aliaron con paramilitares para cometer estos crímenes y fueron determinantes pues contaban con toda la autonomía para obedecer las directrices que se impartieron a las FFMM.
Para llegar a estas conclusiones La Sala convocó a versión voluntaria a 61 personas, entre ellas dos (2) comandantes de batallón, dos (2) responsables de la sección de inteligencia, cuatro (4) responsables de la sección de operaciones, cinco (5) comandantes de batería, 22 comandantes de pelotón.
El 27,8% (17) de los convocados eran soldados regulares y profesionales para el momento de ocurrencia de los hechos; el 39,3% (24) suboficiales; el 18% (11) subtenientes y tenientes, y 14,9% (9) mayores y tenientes coroneles. En total se recibieron 81 versiones voluntarias.
Estos crímenes fueron «ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil».
Según los magistrados de la Sala, los militares tuvieron participación en los denominados ‘Falsos Positivos’, cuando formaron parte del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP) entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005.
Los militares deberán responder por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal colombiano, así como por los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas y el crimen de guerra de homicidio.
«Los imputados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la unidad militar y a través de la cual se desplegó una conducta extendida, y a gran escala, para presentar resultados operacionales ficticios en los que presentaron como “bajas en combate» a personas asesinadas en estado de indefensión por miembros del Ejército o por paramilitares», agregó el magistrado Óscar Javier Parra.
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Quiénes son los imputados de la JEP
Los imputados de la JEP son Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del BAPOP entre 2002 y 2003 y responsable de un total de 75 crímenes y Juan Carlos Figueroa Suárez, sucesor de Publio, entre 2004 y 2005 y quien deberá responder por 52 asesinatos bajo su mando.
«Su comandante, en el marco del cumplimiento de sus funciones legales, contaba con la autonomía para desarrollar las órdenes impartidas de sus superiores, y podía ejercer el mando y control sobre sus subordinados, en el marco de una institución jerárquica y con reglas claras para su funcionamiento”, manifiesta el Auto de la JEP.
A título de coautores fueron imputados el mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones; el mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones; el mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor; el sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda; el sargento primer Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno.
Bajo esta misma forma de intervención delictiva fueron imputados el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón; el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón; el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón; el cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda, quien hizo parte del pelotón Albardón 3 y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron pelotones del BAPOP, en particular, el grupo especial Zarpazo.
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Alianzas entre el Ejército y grupos paramilitares
Dentro de la investigación de la JEP, se determinó que existió una alianza en contra de los grupos guerrilleros entre Publio Hernán Mejía (Ejército) y el Frente Mártires del Cesar de las Autodefensas Unidas de Colombia (paramilitares). Esta unión consistía en la entrega de personas señaladas de apoyar o formar parte de la filas guerrilleras, y como compensación obtenían pagos con dinero proveniente del gasto público.
«Actuaron con pleno conocimiento de su ilegalidad pues encubrieron sus actos para hacerlos ver como legales, separándose de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares con el fin de mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia», afirmó la JEP.
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«Pueblos Indígenas Wiwa y Kankuamo sufrieron daño grave, diferenciado y desproporcionado por las acciones de esta unidad militar»
Las comunidades indígenas vivieron en carne propia los crímenes perpetuados por los militares del batallón La Popa y los paramilitares. Según la JEP de 127 víctimas, 12 pertenecían a las etnias Wiwa y Kankuamo. Entre las víctimas está una mujer que había dado a luz recientemente y quien fue presentada como una baja en combate cuando paramilitares la entregaron al Ejército Nacional el 27 de octubre de 2002.
“Se estableció que era la única vestida de civil, que había dado a luz recientemente y que, al parecer, aún se recuperaba del parto, junto con un hombre que se encontraba en ropa interior, se encontraba desarmada y en estado de indefensión”, informó el magistrado Óscar Javier Parra.
En 2003, otra mujer indígena y Nohemí Pacheco Zabata, una niña wiwa de 13 años y quien se encontraba en estado de embarazo, también fueron ejecutadas y presentadas como bajas en combate. Previamente fueron secuestradas y señaladas por paramilitares de pertenecer a grupos guerrilleros.
Según la JEP, estos asesinatos causaron «un daño grave, diferenciado y desproporcionado» en los Pueblos Indígenas, lo que llevó a una «ruptura del sistema de creencias, la ruptura de la confianza colectiva, la imposibilidad de realizar los duelos, el miedo crónico que afectó las relaciones comunitarias, la polarización social y el descrédito de las instituciones».
La JEP también expresó que, la violencia en contra de las mujeres indígenas no debe entenderse solo como actos que las afecten de manera directa, sino que comprende acciones desarrolladas en contra de sus colectivos y de su territorio.
«La muerte violenta de la niña Nohemí tuvo un impacto diferenciado, no solo asociado con la supervivencia de la comunidad Wiwa, sino con su función como portadoras de la cultura, vehículo y vínculo cultural del pueblo», expresaron los magistrados de la JEP.
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Qué sigue en el proceso del Caso 03
Esta es la segunda de seis imputaciones en el Caso 03 de la JEP. En el pasado 6 de julio, 10 militares y un civil también fueron responsabilizados por el asesinato y desaparición de 120 personas en Catatumbo, Norte de Santander.
Tras ser notificados, los 15 imputados tienen 30 días hábiles para reconocer su responsabilidad. Al terminar el periodo de 30 días y recibir respuesta de los comparecientes se fijará una fecha para realizar una Audiencia Pública de Reconocimiento.
Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto y la audiencia Pública de Reconocimiento podrá ser preparada y desarrollado con su participación.
Si los imputados niegan su responsabilidad, el caso será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. «Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos», informó la JEP.
Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.
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