La Jurisdicción Especial para la Paz le ordenó al gobierno, en cabeza del Alto Comisionado para la Paz, a que cite en el plazo de 5 días a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, creada por el Acuerdo de Paz, para que se de trámite al trabajo indicar los caminos que conduzcan al desmantelamiento de las estructuras ligadas al paramilitarismo.
La decisión se dio en medio del seguimiento que está desarrollando la JEP a la política de desmantelamiento de organizaciones criminales, que es el cuarto organismo que debió ser creado al lado de la JEP, la CEV y la UBPD, todas entidades creadas en el marco del Acuerdo de Paz con las FARC.
En la decisión, dada a conocer este 28 de febrero la JEP puso plazos concretos para que se cite a la Comisión, se establezca el reglamento interno y se faciliten todas las herramientas para que se formulen las recomendaciones que debieron estar listas, casi en el mismo primer año de la implementación del Acuerdo de Paz, es decir, hace más de cinco años.
Para el caso del reglamento interno, la JEP ordenó que debe esta listo en un plazo de 30 días luego de la convocatoria y las estrategias investigativas y punitivas a implementar deben estar listas en un plazo de 60 días hábiles, formulando planes a corto y mediano plazo.
«La discusión y formulación del plan de acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles dentro de los 60 días hábiles siguientes el cual deberá incluir estrategias investigativas a implementar, a corto, mediano y largo plazo metodologías, recursos financieros asignados e incorpore los lineamientos de la política publica y criminal en materia de desmantelamiento sectorial aprobados por la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad con inclusión en los diagnósticos observaciones, recomendaciones sustanciales presentados y discutidos»
Determinación de la JEP
Adicionalmente el tribunal también ordenó al Comisionado de Paz, que gestione la adopción del plan recomendado por la Comisión Nacional de Garantías dando cumplimiento a este punto en los 60 días hábiles siguientes a los plazos anteriormente establecidos y luego, en cinco días hábiles tras e cumplimiento de los plazos, le informe a la JEP, con todas las pruebas necesarias, el cumplimiento de esta orden.
«Dentro de los 5 días siguientes a la expiración de los plazos de cada una de las órdenes dadas e impartidas de las medidas anteriores la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad a través de su secretario Técnico deberán remitir a esta sesión un informe de su cumplimiento y copias de las actas de las sesiones respectivas y finalmente compulsar copias a la procuraduría general de la nación para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales realice las investigaciones que por acción u omisión hayan tenido lugar y emita a esta sesión las decisiones tomadas al respecto»
Auto de la JEP
Sobre este tema ya son varios los pronunciamientos de las organizaciones y de víctimas, en el marco de la exigencia de cumplimiento integral del Acuerdo de Paz, y como uno de los mecanismos de protección y salvaguarda de la vida de los líderes sociales y como una estrategia de protección integral de los territorios.
En el mismo sentido se han manifestado organizaciones de víctimas como «Somos Génesis» que han manifestado la necesidad de buscar y encontrar las vías para que, a partir del diálogo, se pueda construir la paz en sus territorios, como una salida diferente a la militarización que, en casi todos los casos, no ha sido efectiva.
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