La Corte Constitucional resolvió de fondo la competencia de la justicia ordinaria para adelantar el proceso de juicio por el asesinato del joven Dilan Cruz el 19 de noviembre de 2019 a manos del Capitan del ESMAD Manuel Cubillos Rodríguez.
La misma Corte, había suspendido todas las actuaciones que venía desarrollando la Justicia Penal Militar en el proceso, hasta que se resolviera una acción de tutela presentada por la familia de Cruz, en la que denunciaban que un tribunal militar podía facilitar la revictimización tanto del joven como de sus familiares.
“existen fundamentos jurídicos razonables para estimar que la demanda de amparo tiene vocación aparente de viabilidad. En efecto, de las circunstancias de hecho que rodearon la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, se aprecian elementos mínimos que permiten considerar la posibilidad de que la conducta del uniformado deba ser conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria y no por la Jurisdicción Penal Militar”
Acción de Tutela de la Familia Cruz
Aunque el proceso en contra del capitán del ESMAD había iniciado en la justicia ordinaria, su defensa alegó qué el asesinato de Cruz se había producido en el ejercicio de su labor como integrante de la fuerza pública, sin embargo, esta postura ponía un asesinato como parte del servicio, lo cual a todas luces es violatorio de la legalidad colombiana.
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La actuación de la Fiscalía en el Caso de Dilan Cruz
Uno de los hechos que más género polémica en el proceso judicial por el homicidio de Dylan fue el informe entregado en mayo de 2021 por la fiscalía en El que se podía entender que Dilan era un blanco legítimo pues se encontraba dentro de una manifestación violenta, había perdido el año de bachillerato y además se habría atravesado en la trayectoria de La bala disparada por el capitán del ESMAD.
Este informe fue duramente rechazado por organizaciones sociales políticos y por la representación de la familia pues enfocaba la responsabilidad de la muerte en el propio Dylan.
Como resultado de la indignación social la justicia colombiana prohibió al ESMAD el uso de la escopeta calibre 12, decisión que fue apelada por la propia fuerza pública.
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El proceso por este homicidio queda a la espera de la asignación de un juzgado ordinario mientras que el directo responsable del asesinato no ha sido cobijado por medida de aseguramiento y solamente fue suspendido de su ejercicio al mando del escuadrón móvil antidisturbios.
Este proceso por el asesinato de Dilan Cruz cobra especial relevancia en el marco del Paro Nacional, pues son múltiples las denuncias por asesinatos que son atribuibles a policías y a integrantes del ESMAD.
Esta misma jurisdicción podría aplicarse en los nuevos casos de asesinatos a manos de la Policía en el Paro Nacional
Por ejemplo, organizaciones de DDHH como Temblores o INDEPAZ aseguran que se han presentado más de 60 asesinatos que podrían ser responsabilidad de la policía uniformada y de civil, así como casos de tortura y lesiones permanentes en cerca de 5000 casos que también fueron denunciados ante la CIDH.
Así mismo, la Human Rights Watch asegura que tienen evidencias creíbles de que, por lo menos en 20, casos de asesinatos, lo responsables serían miembros de la Fuerza Pública. Tanto las organizaciones nacionales como las internacionales siguen exigiendo celeridad y eficacia en la investigación y juzgamiento de estos casos.
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