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Este 6 de enero se conoció el decreto por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, conminantes y posteriores, conocido como Estatuto de reacción uso y verificación de la fuerza legítima el estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana, con el objetivo de garantizar el derecho a la manifestación social y en cumplimiento te una acción de tutela presentada ante la Corte Suprema de Justicia.
El decreto contiene tres tipos de acciones que aportarán en La regulación del uso de la fuerza por parte de la policía o de las fuerzas de seguridad ante una protesta social. Las acciones están divididas en tres grupos preventivas, concomitantes y posteriores.
Fuerza pública debe actuar bajo las órdenes de autoridades civiles
Una de los principales elementos que señala el decreto es que las autoridades de la rama ejecutiva «están en la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación en el desarrollo de las manifestaciones públicas» y al mismo tiempo reitera que las fuerzas de policía están bajo las órdenes de las autoridades civiles de departamentos y municipios.
También señala que hay una serie de principios que rigen la actuación de la policía en las manifestaciones entre los que se destacan el respeto y la garantía de Derechos Humanos, la dignidad humana, el enfoque diferencial, la legalidad, la necesidad, la proporcionalidad, la no discriminación y la estigmatización.
Cabe resaltar que el decreto en sus definiciones enfatiza en que debe haber un uso diferenciado de la fuerza y que toda protesta se presume pacífica y como tal debe ser tratada.
Sin embargo uno de los puntos más cuestionados está en el artículo 21 que afirma que una protesta social debe ser anunciada y autorizada, hecho que para varios sectores sociales confirma las medidas represivas que viene aplicando el gobierno de Iván Duque
Presidente debe conformar una Mesa Nacional de evaluación de las garantías para las manifestaciones públicas
Dentro de las acciones preventivas el decreto señala que debe persistir la formación y capacitación de la Policía Nacional de tal manera que cada vez se reduzcan más las acciones de irrespeto a los DDHH.
También debe desarrollarse una convocatoria por parte del presidente de la república a dialogar con diversos sectores sociales para resolver situaciones que se presenten en desarrollo de las manifestaciones públicas al mismo tiempo resalta que debe existir una mesa Nacional de evaluación de las garantías para las manifestaciones.
Esta mesa estaría conformada por el Ministerio del interior, el Ministerio de defensa, la Policía Nacional el defensor del pueblo, 3 delegados de organizaciones de Derechos Humanos y 3 delegados de organizaciones o movimientos sociales.
En esta misma línea el decreto asegura que de acuerdo con el artículo 20 de la constitución política se deberá garantizar el ejercicio periodístico en la manifestación para garantizar también el acceso a la información pública de los hechos que se desarrollan en el marco de las protestas.
Decreto contiene la creación de Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil
Otro de los puntos que se podría interpretar cómo favorable o ganancia de las organizaciones sociales es el establecimiento de comisiones de verificación de la sociedad civil que observaran el desarrollo de la protesta y la actuación de la fuerza pública, podrán solicitar reuniones con diversas autoridades y podrán verificar, in situ, las acciones en las que haga uso de la fuerza por parte de la policía.
Diálogo es una de las acciones conminantes prioritarias para el manejo de las protestas
Dentro de las acciones conminantes se encuentra la definición de una etapa de diálogo interlocución y mediación otra en la que es obligatorio el aviso del uso de la fuerza y en dónde se deben desarrollar intervenciones diferenciales de la Policía Nacional una vez se haya agotado el recurso del diálogo en todo caso señala que la Policía Nacional deberá evitar al máximo el uso de la fuerza, incluyendo la acción de la fuerza disponible y del ESMAD.
Prohíben uso de las armas de fuego contra la movilización social
El decreto también es enfático en señalar que el uso de las armas de fuego está totalmente prohibido para los integrantes de la fuerza pública o las fuerzas que intervengan en las manifestaciones sociales.
Por último señala que tendrán que desarrollarse diversas acciones posteriores al término de las movilizaciones y luego cuándo será necesario que se presenten informes y comunicaciones públicas y se haga análisis de la información que se ha recaudado durante la movilización así como que se establezcan canales claros de denuncia para excesos por parte de la fuerza pública y que se entregue un informe por parte de la inspección general de la policía.