Durante la noche del miércoles 2 de noviembre, la plenaria del Senado aprobó el proyecto de reforma tributaria que propuso el Gobierno nacional. Dentro del texto se excluyó el impuesto a las iglesia, al pan industrial y al bocadillo.
El debate se llevó a cabo por casi 14 horas, y contó con una acalorada discusión a causa de los artículos que más generaron polémica, como los impuestos saludables y la no deducibilidad de regalías a los hidrocarburos. Esta iniciativa, con la que se busca recaudar 20 billones de pesos, es uno de los principales proyectos del presidente Gustavo Petro, con el que busca «mayor justicia social en Colombia».
Sí tendrá impuesto
Dentro de los artículos aprobados, se encuentra el impuesto al patrimonio a partir de los 3.000 millones de pesos, con una tarifa marginal del 0,5%; a partir de 5.000 millones subirá al 1%, y desde los 10.000 millones de pesos, quedaría en 1,5%. También el impuesto de las ganancias ocasionales subirá al 15%, a excepción de loterías, que quedó con una tasa del 35%.
Los productos de galletería, las confituras y helados también tendrán un impuesto que regirá a partir de septiembre de 2023. Por otra parte, el impuesto a las bebidas azucaradas empezará a regir desde el primero de julio de 2023.
El sector minero-energético será el de más aporte en la tributaria, con la sobretasa de renta a los petróleos y a los mineros en función del precio internacional de los últimos 10 años.
Ya no pagarán impuestos
Los productos de panadería industrial que pretendían ser gravados con una tarifa gradual del 10, 15 y 20 por ciento, generó tanta polémica que excluyó al pan, miel o bocadillo, leche y obleas del impuesto.
Las iglesias tampoco deberán pagar el impuesto del 20 por ciento sobre la renta que se pretendía cobrar en la reforma. Este impuesto se pagaría cuando tuvieran ingresos que no fueran de su objeto social, como los ingresos de actividades comerciales ajenas al culto religioso.
Sanciones a evasores
Por primera vez los grandes evasores de impuestos tendrán que pagar cárcel. Estas personas incurrirán en prisión de 48 a 108 meses (4 a 9 años) en dado caso que omitan activos o declaren pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión por un monto igual o superior a los 1.000 salarios mínimos. Cabe resaltar que la medida aplicará tras la tercera reincidencia, por lo tanto, la primera y segunda vez que una persona cometa el delito sólo tendrá que pagar la multa que corresponda.
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