Este jueves 3 de agosto se firmó el decreto que reglamenta y reactiva el Sistema Nacional de Reforma Agraria, que estaba establecido en la Ley 160 de 1994, pero que nunca se puso en marcha. Conozca de qué se trata.
Por Redacción Contagio Radio
Bogotá. El presidente Gustavo Petro y miembros del gabinete firmaron este jueves 3 de agosto el decreto que reglamenta el Sistema Nacional de Reforma Agraria para que ministerios, entidades y campesinos trabajen de manera articulada y aceleren su ejecución.
Si bien este sistema se había establecido en la Ley 160 de 1994, nunca se puso en marcha. Es por esto que el Ejecutivo decidió reactivarlo para saldar la deuda que existe con el campo colombiano y poder realizar un trabajo conjunto en el que se atiendan las zonas rurales.
“Esta es una reforma agraria de la paz y queremos que ustedes estén a la altura de este momento para que nos digan dónde está la tierra buena que debemos comprar y nos digan cuáles son los proyectos productivos que se deben desarrollar”. Indicó la ministra de agricultura, Jhenifer Mojica.
Según esta cartera se estima que Colombia cuenta con una frontera agrícola de 43 millones de hectáreas, es decir que en el 37,8% de la tierra está en condiciones para actividades del agro.
Con la llegada del presidente Gustavo Petro, nuevamente se puso sobre la mesa la discusión sobre el acceso a tierras para campesinos, indígenas, comunidades negras, víctimas de la violencia y reincorporados.
Esto, con el objetivo de cumplir con el punto número uno del Acuerdo de Paz de 2016, el cual contribuiría en la transformación estructural del campo, cerrando las brechas y creando condiciones de bienestar.
¿En qué consiste?
El Sistema Nacional de Reforma Agraria tendrá ocho subsistemas, encabezados por diversos ministerios. El primero se enfocará en la adquisición, adjudicación de tierras, garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
A este le sigue un subsistema de delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina; delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales; y de organización y capacitación campesina.
También existirá una categoría dirigida a tratar temas de ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas, y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
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El cuarto se concentrará en el acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física y adecuación de tierras. Del quinto, es la implementación de la modalidad de investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El sexto se enfocará en el estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comercialización y fomento agroindustrial coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El séptimo en crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Y el último subsistema apuntará a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios.