Desde inicios del mes de mayo, la Jurisdicción Especial para la Paz había advertido del riesgo que implicaban las modificaciones a la exposición «Voces para Trasnformar a Colombia» y por ello decretó las medidas cautelares que el señor Darío Acevedo habría incumplido haciendo exclusiones selectivas de varias de las versiones de las víctimas y a las que se había llegado en consenso.
Según varias personas, algunas de ellas ex trabajadoras del Centro Nacional de Memoria Histórica, CNHM, Acevedo, de manera arbitraria, habría impuesto algunos cambios que se han interpretado como la necesidad de establecer una verdad oficial. En concreto, habría excluido relatos sobre el origen de los grupos paramilitares y su incidencia en el conflicto armado, estableciendo solamente la responsabilidad en las guerrillas.
En concreto el «plan y guion museológico para el Museo de Memoria de las Víctimas” se redujo notoriamente a pesar de haber sido acordado con las víctimas. Por otro lado se incluyeron relatos que favorecen o establecerían como verdad oficial, la verdad institucional y elimina la versión de las víctimas, en torno a las cuales debe girar el relato.
“El MNM tiene el desafío de exhibir un pasado presente, no solo con intención estética y educativa, sino como memoria histórica reparadora, por lo cual, a las colecciones, como a la aquí referida, no se les puede aplicar, de manera absoluta y sin variaciones, los mismos criterios y principios que los de otros museos”
JEP
Sobre este tema, ya había un llamado urgente por parte de la JEP tras los llamados de atención de las víctimas. En su momento la JEP consideró que debía protegerse el acuerdo, por lo menos durante 90 días. La orden se presentó el 6 de mayo y Acevedo habría introducido los cambios en las fechas en las que había una prohibición expresa de no cambiar el acuerdo inicial con las víctimas.
La situación anterior, considera la SARV, afecta los derechos a la memoria, la verdad y la reparación, razón por la cual ordenó al CNMH la protección de la colección por un término inicial de 90 días, período durante el cual quedó prohibida cualquier sustracción, modificación, alteración o eliminación de su metodología y contenido. Así mismo, el CNMH deberá realizar las acciones pertinentes para subsanar cualquier alteración, supresión o alteración previas.
Así las cosas, se espera que tras la evaluación que hará la JEP de las actuaciones de Acevedo en el marco de las medidas cautelares, se tomen decisiones que impidan que se sigan vulnerando los derechos de las víctimas y los de todos los ciudadanos a conocer los orígenes del conflicto.
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