Protestas en Cali. Fotografía openDemocracy.
El primero de diciembre el Juez Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali legalizó oficialmente la imputación de cargos de homicidio agravado y lesiones personales agravadas en contra de los policiales coronel Edgar Vega Gómez, teniente Néstor Mancilla y patrullero Wilson Orlando Esparragoza. Tales cargos se produjeron por hechos ocurridos en los días 29 – 30 de abril, y 3 de mayo 2021. En el marco de las protestas del Paro Nacional esos días vieron la muerte de seis jóvenes y el herimiento de más personas.
En entrevista con Contagio Radio, el abogado Alberto Bejarano, apoderado de la defensa de algunas de las víctimas, explicó el contexto jurídico de la primera audiencia, declarando que se llevó a cabo “la audiencia de imputación de cargos a tres integrantes de policía nacional, incluyendo dos oficiales con línea de mando sobre los hombres en las operaciones de la policía metropolitana de Cali, por hechos que tienen que ver con la responsabilidad que tienen estas personas en la muerta violenta de seis jóvenes y las agresiones a otras cuatro”.
La primera audiencia estaba originariamente planteada para el 17 de noviembre, lo que no se realizó por aplazamiento de la misma. El abogado Bejarano opinó sobre esta medida judicial que se trató de una “maniobra de la defensa, que tiene ese tipo de capacidad para impedir que el proceso llegue a juicio, que es su propósito”.
A pesar de la dilación la primera audiencia se realizó, lo cual dio inicio al proceso de investigación formal. “La Fiscalía ha cumplido con su propósito”, así contó Bejarano, que además hablando de las víctimas dijo: “Es nutrida la representación de víctimas en este proceso. Hay muchas víctimas, familias enteras que están vinculadas en esta condición. Hay un altísimo número de personas afectadas y, además, todavía no han llegado al proceso todas las personas que fueron afectadas y tampoco la gran cantidad de jóvenes que fueron heridos por la acción de la fuerza pública en este caso”.
Falta mucho por esclarecer
El entrevistado llamó a reflexionar sobre algunos hechos procedentes de la primera audiencia. Antes que todo hay que entender que todavía falta mucho por hacerse, porque “Es un momento inicial de apertura y de definición de la situación jurídica de unas personas de las cuales la Fiscalía tiene elementos fundados para pensar que podrían estar vinculados a la responsabilidad de los hechos. Es decir, la Fiscalía todavía no tiene probada con probabilidad de verdad que estos tres policiales sean responsables, pero si tiene motivos muy serios para pensar que puede investigarlos por la comisión de estos gravísimos delitos y este enorme daño que se le ha infligido a la sociedad caleña”.
Responsabilidad por omisión
Además, otra reflexión importante abarca la tipología de acusación producida por la Fiscalía. De hecho, como explicó Bejarano, los policiales, sobre todo los dos comandantes, están acusados de responsabilidad de “omisión”:
Lo que la fiscalía ha planteado como caso imputado en este momento es que estos oficiales fueron encontrados incursos en la posibilidad de que esta investigación de cuenta de su responsabilidad por omisión, por no haber ejercido el control y por no haber ejecutado las ordenes que recibieron de proteger la vida de los manifestantes, de las personas que estuvieron en el sitio, los transeúntes, y de los hombres que estaban a su cargo, porque se abrió fuego contra la multitud y estos comandantes no controlaron en su momento y no ejercieron el uso de la fuerza conforme al principio de proporcionalidad y de distinción.
Es decir “no evitaron lo que efectivamente sucedió, no impidieron, y tenían la obligación legal de hacerlo, la masacre de personas inocentes y en estado de indefensión”.
La siguiente etapa judicial, es decir lo que procede tras la primera audiencia, abarca la discusión sobre la imposición de medidas de aseguramiento, “en la cual se define si estas personas investigadas por los hechos ya relatados son o no un peligro para la sociedad, para sus víctimas y para el proceso, en términos de su permanencia en libertad”.
Esta medida, como explicó el abogado, “no califica la culpabilidad o la inocencia porque eso es materia del juicio, pero si evalúa el riesgo que representan los investigados”. Sin embargo, le tocó a las víctimas solicitar la medida de aseguramiento. No lo hizo la Fiscalía que hubiera tenido que ser la indicada para invocar este tipo de tratamiento.
Sobre este tema el apoderado de la defensa de las víctimas se expresó diciendo que eso:
indudablemente muestra un tratamiento benigno, suave, una especie de excesivo respeto por la posición de estos policiales. Eso es algo que llama un poco la atención porque cuando se ha tratado de jóvenes del proceso de la resistencia que han sido llevados al juicio, la fiscalía se ha procedido de manera inmediata a solicitar fiscalía, procuraduría, e inclusive prisión preventiva. Pero en esta ocasión así no ha sucedido y por lo contrario la fiscalía se abstuvo y entonces las víctimas han solicitado que se convoque una audiencia de imposición de aseguramiento preventivo. Por muchísimos menos los jóvenes han sido enviados a prisión de manera certera y sin ningún tipo de vacilaciones, tanto por los jueces, como por la fiscalía, como por la procuraduría. Hay un tratamiento desigual y eso preocupa.
Las secuelas de las protestas y la importancia del caso
El abogado Alberto Bejarano inició su acompañamiento judicial a través de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. A partir de las protestas iniciadas el 28 de abril en la ciudad de Cali la CIJP formó un equipo, al cual Bejarano se integró por sus conocimientos coyunturales.
El abogado, a pesar del fin del momento de las protestas callejeras, denunció que “continuó el escenario de intimidación y agresión. Hay fuerzas con muchísimos intereses, algunas encubiertas, que están de alguna manera en una movilización en contra de lo que fue todo lo que representó el movimiento de jóvenes y los movimientos sociales que estuvieron en el paro. Hay persecución indudablemente, hay tratamiento punitivo a los jóvenes y particularmente a liderazgos muy importantes, hay asesinados también con posterioridad”.
En este caso Bejarano es apoderado de la defensa de la madre de Kevin Agudelo, una de las víctimas de la masacre del 3 de mayo en Siloé, y también de una chica que logró sobrevivir tras ser disparada el mismo día. Está también siguiendo a otros lesionados que todavía no ingresaron al proceso y acompañando a otros casos diferentes que, sin embargo, “tienen una misma línea que conduce a un tratamiento brutal, represivo, terrorista de lo que fue esta movilización social y la manera como se han tratado los jóvenes”. Señala también que “hay que seguir reivindicando el derecho que tienen la comunidad, la sociedad y los jóvenes a protestar, a movilizarse y a defender sus derechos”.
Finalmente, Bejarano resalta la importancia del mensaje lanzado a la sociedad, “que la fuerza pública es responsable por sus actos, pero también es responsable por lo que no hace, entonces lo que se espera en este caso es que estos tipos de juicios prosperen”. Y, además, “que este tipo de mensaje llegue a lo más profundo de las instituciones para que se entienda que la fuerza pública tiene también que no solamente no actuar de manera desproporcional y de manera violenta, sino incluyendo también los mandos, tienen que controlar que sus hombres no incurran en estos tipos de hechos porque también se ven responsables, por lo que hagan y por lo que dejen de hacer”.
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