Fotografía AFP.
Este viernes 23 de julio, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 575 del 2021. La Sección Cuarta del tribunal encontró que ese acto administrativo «amenaza el derecho a la protesta» pues imparte medidas para el restablecimiento del orden público, entre ellas la asistencia militar en las protestas sociales.
Dentro de los argumentos de los y las magistradas Stella Carvajal, Myriam Gutiérrez, Julio Piza y Milton Chaves se encuentran lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional, C-281 de 2017, donde se determina que “la protesta social por sí sola no representa una amenaza contra el orden constitucional ni contra la soberanía nacional. Por el contrario, es un derecho fundamental que debe ser protegido en todo momento por las autoridades”.
La determinación respondió a una acción de tutela presentada por varios ciudadanos de Cali, que consideraron que se «estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada”.
«Los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares» afirmó el Consejo de Estado.
Consejo de Estado ordenó acatar los protocolos de intervención de la Fuerza Pública
El Consejo de Estado también ordenó a Diego Molano, Ministro de Defensa y a Jorge Luis Vargas Valencia, director general de la Policía Nacional que acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021.
“Ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social y que, por lo tanto, debía concederse el amparo del derecho a la vida y a la integridad personal de los demandantes y demás manifestantes, al encontrarlos amenazados por el uso excesivo de la fuerza”, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
La suspensión de carácter transitorio estará mientras la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo determina si este acto se ajusta o no a derecho y se emita un veredicto con relación a la legalidad del Decreto.
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