Este Lunes la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, condenó al Estado colombiano por la violación, tortura, amenazas e impunidad que cobijaron el crimen contra Jineth Bedoya el 25 de Mayo del 2000 y de manera recurrente durante estos 21 años de lucha. Esta condena implica también una fuerte derrota del Estado colombiano que no ha hecho nada para superar la impunidad en crímenes cometidos contra las mujeres y contra los periodistas, pero en general, todos los crímenes que comprometen la responsabilidad del Estado.
El fallo de la Corte IDH informó que durante el proceso de análisis de las pruebas encontró indicios claros y concretos de que la participación del Estado colombiano en los hechos victimizantes contra bedoya, no solamente en el momento de la comisión del crimen en su contra, sino en los años subsiguientes en que se garantizó la impunidad y el proceso en la justicia colombiana estuvo paralizado.
La Corte advirtió la existencia de “indicios graves, precisos y concordantes” de la participación estatal en los referidos hechos.
Comunicado de prensa de la Corte IDH
Por ello, en el comunicado de prensa señalan que encontraron dicha responsabilidad en tres aspectos. Por una parte la negligencia judicial que impidió el avance del caso en la justicia interna, el trato desigual por tratarse de una mujer periodista y la negligencia para investigar las amenazas previas que había denunciado Bedoya y que fueron puestas en conocimiento de los órganos de control desde antes del 25 de Mayo de 2000, día en que se cometieron los graves hechos contra la vida, la honra y bienes de la periodista, en ese momento parte del diario El Espectador.
Asimismo, se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la falta de debida diligencia a la hora de realizar las investigaciones sobre dichos hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable. Por otro lado, el Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de expresión y garantías judiciales en perjuicio de la periodista por la ausencia de investigaciones sobre las amenazas que recibió con carácter previo y de manera posterior a los referidos hechos de 25 de mayo de 2000.
Comunicado de prensa
La actitud del Estado colombiano fue sin precedentes en el proceso de Jineth Bedoya Lima
Fueron varios los episodios del Estado colombiano que motivaron esta nueva condena de la Corte, entre ellos varios en los años en que duró el proceso, incluso algunos hechos previos al 25 de Mayo de 2000, pues se evidenció que no hubo una actuación eficaz para evitar que se presentaran los hechos y tampoco para castigar eficazmente a los responsables y luego para garantizar la justicia.
Uno de los primeros hechos que generan este gran fracaso de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado es que la Corte IDH pudo comprobar que Jineth Bedoya realizó denuncias por amenazas previas al 25 de Mayo de 2000, en la que se advertía que la continuidad de su trabajo periodístico sobre las mafias al interior de la cárcel Modelo, podría traer consecuencias para su vida. En este caso el Estado desestimó las amenazas pues no hizo ni un solo pronunciamiento, ni adelantó investigación alguna sobre la proveniencia de las amenazas.
Otro de los hechos en los que se evidenció la responsabilidad estatal de Colombia en los crímenes contra Bedoya fue que el proceso que se había iniciado en contra de varios paramilitares, uno de ellos «el panadero» recluido en la Modelo y con quien se entrevistaría la periodista, duró por lo menos 10 años sin ningún tipo de avance, a pesar de la insistencia de la periodista en la Fiscalía y en el gobierno. Afortunadamente el crimen fue catalogado como de Lesa Humanidad en 2014, razón por la cual se evitó su preclusión.
Por último, y en un hecho sin precedentes, la delegación del Estado quiso recusar a los magistrados de la Corte IDH. Durante una de las audiencias de presentación del caso por parte de la Comisión, la delegación de la ADJE se retiró y pidió que se nombraran jueces Ad Hoc para que siguiera la investigación, hecho que fue negado rotundamente por la Corte, dado que no hay un procedimiento que indique que esa figura, muchas veces usada por abogados uribistas, se pudiera usar en ese tribunal. Una gran vergüenza para Colombia.
Además, antes de que se conociera el fallo, el director de la ADJE llamó a Jineth Bedoya, y expuso públicamente una carta que debía ser privada, en la que invitaba a la periodista a una «solución amistosa» lo que despertó a indignación y fue calificado por la FLIP como un «acto de hostigamiento y litigio malicioso» que no se correspondía con la dignidad del proceso.
Por estas razones, las declaraciones de Iván Duque fueron catalogadas como cínicas por parte de amplios sectores sociales, dado que bajo su mandato, se enfrentó directamente a la Corte IDH y la ADJE pasón una de las vergüenzas internacionales más grandes y sin precedentes ante un tribunal internacional.
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Las medidas de reparación que ordena la Corte Interamericana
Dentro de las medidas que se incluyen en la condena contra el Estado, la Corte Interamericana prevé la aplicación de medidas que prevengan este tipo de crímenes contra mujeres y contra periodistas por razones de género, así como que se prevenga un trato desigual de las mujeres ante la justicia.
Además de la exigencia de que los procesos iniciados contra los responsables sigan avanzando y se castigue a todos los responsables, la Corte también ordenó que se pongan en marcha una serie de medidas de difusión de las problemáticas por razones de género que afrontan las mujeres periodistas, entre ellas la difusión del programa «no es hora de callar» que deberá ser transmitido por todos los medios públicos.
También ordenó «crear un Fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia, así como para la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión«
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